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    ¿Podrían en los comicios del 2024 implementar el voto personas en situación de cárcel? Un reto abismal para Ciudad Juárez

    22.06.2021

    Votaciones

    Edgar Arce Saucedo / Opinión / Circuito Fronter

    Una de las tareas pendientes que tienen nuestras autoridades en México es crear
    mecanismos o instrumentos para que el sufragio activo pueda ser ejercido por
    todos los sectores de nuestra comunidad, incluyendo aquellos que están privados
    de su libertad esperando una sentencia.

    Aunque el sufragio fue reconocido como derecho humano, desde las primeras
    declaraciones en 1689, ha venido refrendándose y es a partir de la publicación de
    la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que quedó
    claramente establecido como un derecho humano: la universalidad y libertad del
    voto.

    Así pues, es evidente que el correcto ejercicio del voto activo se encuentra
    resguardado por innumerables normas y tratados internacionales de los que
    México forma parte.

    El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha explicado que la
    limitación injustificada del ejercicio del derecho al sufragio a los condenados
    constituye una sanción adicional que no contribuye a la rehabilitación social del
    detenido.

    En ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos
    Humanos al referir que, no existe una liga entre la suspensión de los derechos
    políticos y la supresión de la criminalidad, pese a que la supresión del derecho al
    sufragio podría, de manera colateral, actuar contrariamente a la readaptación del
    individuo.

    Por otra parte, dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos se
    establece que toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad a
    las funciones públicas de su país.

    El desconocer el derecho al voto a las personas en prisión preventiva, constituye
    actitudes “denigratorias y estigmatizantes que conllevan a la invisibilidad”, así lo
    estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desde el año
    2007.

    Además, el mismo Tribunal, alega una “desvinculación” derivada “del olvido estatal
    y social de la ciudadanía procesada y privada de su libertad”, tanto de sus
    derechos como de la posibilidad real de formar parte de las decisiones relativas a
    políticas públicas, con repercusión dentro y fuera de la prisión.

    Imagen tomada de Internet

    Leonardo Filippini afirmaba que la pertinencia del voto era un medio para
    expresarse cuando la persona esta privada de la libertad, puesto que es uno de
    los pocos conductos subsistentes para tratar de influir en la vida de la comunidad
    a la que aun pertenecen.

    De esta manera, uno de los objetivos cardinales de garantizar el derecho al voto
    de las personas en prisión es impedir la desincorporación y alejamiento de su
    pertenencia a la comunidad.

    En distintos juicios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que
    las personas que no estén llevando un proceso penal con privación de la libertad,
    pueden ejercer plenamente su derecho al voto, en tanto que las personas que
    están en prisión preventiva, aunque conservan su derecho a votar, cuentan con
    una imposibilidad física para ejercer ese derecho.

    En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
    menciona la posibilidad de superar la imposibilidad física mediante una
    interpretación evolutiva, con enfoque de derechos humanos puesto que, si existe

    el reconocimiento de derechos, corresponderá al Estado efectuar los mecanismos
    necesarios para garantizar el derecho a votar dentro de las prisiones.

    El TEPJF al realizar una interpretación de preceptos legales, entre los que se
    encuentran los artículos 1, 20, 35, 38 de la Constitución mexicana, así como el 8 y
    el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concluye que “las
    personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque
    se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.”

    De esta forma, el Tribunal ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) que, en
    plenitud de atribuciones, implemente un programa antes del año 2024 para
    garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.
    Bajo el ordenamiento expreso del Tribunal, el INE llevó a cabo una prueba piloto
    en los pasados comicios, con la finalidad de que, en las elecciones a desarrollarse
    en el 2024, las personas en prisión preventiva puedan ejercer con plenitud su
    derecho al voto activo. Un reto mayúsculo, sin lugar a duda.

    Para tal efecto, el INE tomando en cuenta la interculturalidad y la perspectiva de
    género, seleccionó CEFERESOS con población femenil, varonil e indígena en las
    cinco circunscripciones electorales plurinominales. El modelo de votación fue el
    voto anticipado y en Ciudad Juárez fueron contabilizados 120 votos. Una cantidad
    irrisoria aun tratándose de una prueba piloto.

    La participación política de las personas en situación de cárcel resulta necesaria,
    desgraciadamente, las personas con esa condición son uno de los estratos más
    vulnerables de toda la sociedad. Son personas que han visto cómo se van
    diluyendo sus derechos.

    Además, son personas que actualmente se encuentran ajenas a las decisiones
    públicas. Están impedidas para participar casi de cualquier forma. Si bien es
    cierto, el TEPJF y el INE brindaron la oportunidad de participar a las personas en
    prisión preventiva, este derecho se debería ampliar a todas las personas en
    prisión.

    Como ya ha quedado bastante claro, no existe relación lógica en la purga de una
    condena con la privación de otros derechos. Es decir, una condena es la
    consecuencia para alguien que cometió un delito, pero, eso no debe estar
    concatenado a la perdida de sus derechos. Hay infinidad de literatura e
    innumerables decisiones judiciales en el mundo (incluso citadas por el TEPJF) que
    van en ese sentido.

    Al mismo tiempo, estos ciudadanos conservan intereses comunitarios: interés de
    que su familia tenga las mejores oportunidades, de que su comunidad por fin
    cuente con servicios públicos dignos, interés de que se vele por los derechos de
    las minorías, entre otros. Ya ni se diga el interés que pueden tener los propios
    reclusos porque su situación dentro de la cárcel mejore, que se les provean
    mejores condiciones, que respeten todos sus derechos, etc.

    No cabe duda de que aún falta bastante camino por recorrer. Aún cuando las
    autoridades electorales dieron un primer paso, éste se encuentra desfasado a la
    realidad: ha ocurrido a destiempo y se limitó demasiado.

    Finalmente, el que los partidos políticos cuenten con votantes potenciales dentro
    de los centros penitenciarios, puede hacer que pongan más atención en las
    condiciones actuales que se encuentran.

    Comicios Personas en situación de cárcel Presos Votación Votaciones

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