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    Acoso callejero podría derivar en delito penal: especialista

    29.05.2023

    Fotografía: Archivo / Circuito Frontera

    Angelica Villegas / Circuito Frontera

    En una ciudad como Juárez donde al menos el 70 por ciento de las mujeres que transitan por las calles se ven obligadas a cambiar vestimenta, de horario y de recorridos, según con datos del Instituto Municipal de la Mujer, el acoso callejero es considerado una falta administrativa.

    Sin embargo, podría derivar en otro tipo de consecuencias legales y de tipo panal si esta violencia se denuncia ante las instancias correspondientes, platicó César Enrique Juárez, doctor en Derecho Judicial y abogado postulante.

    El estudio realizado por la dependencia municipal reveló también que otra de las acciones que las mujeres que transitan por calles de la ciudad, en ocasiones, tuvieron que cambiar de cambiar de medio de transporte, para evitar el acoso callejero.

    Sobre este tema, el abogado señaló el acoso callejero se considera en el Código Municipal como una falta administrativa, la cual puede conllevar un arresto de hasta 36 horas y una multa.

    Mencionó que podría convertirse en un delito de índole penal sí se convierte en un acoso sexual y que la persona agraviada decide proceder ante una instancia penal.

    La encuesta realizada por el IMM en la zona del Centro Histórico indicó además que seis de cada diez mujeres fueron tocadas mientras transitaban en la calle y tres de cada diez fueron tocadas en sus partes íntimas.

    César Enrique Juárez, doctor en Derecho Judicial y abogado postulante.

    El litigante refirió que el Código Penal señala una multa y hasta dos años de prisión a quien cometa violación o abuso sexual en contra de otra persona, lo cual está tipificado en el artículo 176 Bis.

    El artículo señala también que se considerará abuso sexual algún acto lascivo o de connotación sexual que se realice a otra persona, sin su consentimiento.

    En este sentido, la ley especifica también en los artículos 176 y 176 Bis que las penalizaciones aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

    Cabe recordar también que, de acuerdo con los datos del estudio del Instituto Municipal de la Mujer, el 65 por ciento de las veces en que las mujeres fueron víctimas de acoso, hubo testigos. Sin embargo, ninguna de esas personas dijo algo.

    César Enrique Juárez, doctor en Derecho Judicial y abogado postulante.

    Acoso callejero Código Penal Instituto Municipal de la Mujer Mujeres

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