Una de las tareas pendientes que tienen nuestras autoridades en México es crear
mecanismos o instrumentos para que el sufragio activo pueda ser ejercido por
todos los sectores de nuestra comunidad, incluyendo aquellos que están privados
de su libertad esperando una sentencia.
Aunque el sufragio fue reconocido como derecho humano, desde las primeras
declaraciones en 1689, ha venido refrendándose y es a partir de la publicación de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que quedó
claramente establecido como un derecho humano: la universalidad y libertad del
voto.
Así pues, es evidente que el correcto ejercicio del voto activo se encuentra
resguardado por innumerables normas y tratados internacionales de los que
México forma parte.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha explicado que la
limitación injustificada del ejercicio del derecho al sufragio a los condenados
constituye una sanción adicional que no contribuye a la rehabilitación social del
detenido.
En ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos al referir que, no existe una liga entre la suspensión de los derechos
políticos y la supresión de la criminalidad, pese a que la supresión del derecho al
sufragio podría, de manera colateral, actuar contrariamente a la readaptación del
individuo.
Por otra parte, dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos se
establece que toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad a
las funciones públicas de su país.
El desconocer el derecho al voto a las personas en prisión preventiva, constituye
actitudes “denigratorias y estigmatizantes que conllevan a la invisibilidad”, así lo
estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desde el año
2007.
Además, el mismo Tribunal, alega una “desvinculación” derivada “del olvido estatal
y social de la ciudadanía procesada y privada de su libertad”, tanto de sus
derechos como de la posibilidad real de formar parte de las decisiones relativas a
políticas públicas, con repercusión dentro y fuera de la prisión.

Leonardo Filippini afirmaba que la pertinencia del voto era un medio para
expresarse cuando la persona esta privada de la libertad, puesto que es uno de
los pocos conductos subsistentes para tratar de influir en la vida de la comunidad
a la que aun pertenecen.
De esta manera, uno de los objetivos cardinales de garantizar el derecho al voto
de las personas en prisión es impedir la desincorporación y alejamiento de su
pertenencia a la comunidad.
En distintos juicios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que
las personas que no estén llevando un proceso penal con privación de la libertad,
pueden ejercer plenamente su derecho al voto, en tanto que las personas que
están en prisión preventiva, aunque conservan su derecho a votar, cuentan con
una imposibilidad física para ejercer ese derecho.
En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
menciona la posibilidad de superar la imposibilidad física mediante una
interpretación evolutiva, con enfoque de derechos humanos puesto que, si existe
el reconocimiento de derechos, corresponderá al Estado efectuar los mecanismos
necesarios para garantizar el derecho a votar dentro de las prisiones.
El TEPJF al realizar una interpretación de preceptos legales, entre los que se
encuentran los artículos 1, 20, 35, 38 de la Constitución mexicana, así como el 8 y
el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concluye que “las
personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque
se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia.”
De esta forma, el Tribunal ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) que, en
plenitud de atribuciones, implemente un programa antes del año 2024 para
garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.
Bajo el ordenamiento expreso del Tribunal, el INE llevó a cabo una prueba piloto
en los pasados comicios, con la finalidad de que, en las elecciones a desarrollarse
en el 2024, las personas en prisión preventiva puedan ejercer con plenitud su
derecho al voto activo. Un reto mayúsculo, sin lugar a duda.
Para tal efecto, el INE tomando en cuenta la interculturalidad y la perspectiva de
género, seleccionó CEFERESOS con población femenil, varonil e indígena en las
cinco circunscripciones electorales plurinominales. El modelo de votación fue el
voto anticipado y en Ciudad Juárez fueron contabilizados 120 votos. Una cantidad
irrisoria aun tratándose de una prueba piloto.
La participación política de las personas en situación de cárcel resulta necesaria,
desgraciadamente, las personas con esa condición son uno de los estratos más
vulnerables de toda la sociedad. Son personas que han visto cómo se van
diluyendo sus derechos.
Además, son personas que actualmente se encuentran ajenas a las decisiones
públicas. Están impedidas para participar casi de cualquier forma. Si bien es
cierto, el TEPJF y el INE brindaron la oportunidad de participar a las personas en
prisión preventiva, este derecho se debería ampliar a todas las personas en
prisión.
Como ya ha quedado bastante claro, no existe relación lógica en la purga de una
condena con la privación de otros derechos. Es decir, una condena es la
consecuencia para alguien que cometió un delito, pero, eso no debe estar
concatenado a la perdida de sus derechos. Hay infinidad de literatura e
innumerables decisiones judiciales en el mundo (incluso citadas por el TEPJF) que
van en ese sentido.
Al mismo tiempo, estos ciudadanos conservan intereses comunitarios: interés de
que su familia tenga las mejores oportunidades, de que su comunidad por fin
cuente con servicios públicos dignos, interés de que se vele por los derechos de
las minorías, entre otros. Ya ni se diga el interés que pueden tener los propios
reclusos porque su situación dentro de la cárcel mejore, que se les provean
mejores condiciones, que respeten todos sus derechos, etc.
No cabe duda de que aún falta bastante camino por recorrer. Aún cuando las
autoridades electorales dieron un primer paso, éste se encuentra desfasado a la
realidad: ha ocurrido a destiempo y se limitó demasiado.
Finalmente, el que los partidos políticos cuenten con votantes potenciales dentro
de los centros penitenciarios, puede hacer que pongan más atención en las
condiciones actuales que se encuentran.