Imagínate que fueras acusado de un delito y permanezcas encarcelado durante 17 años de tu vida sin ser sentenciado. Eso fue lo que vivieron Daniel García y Reyes Alpízar, dos hombres acusados de homicidio en el 2002 que fueron liberados apenas en el 2019.
Este caso, y otros más, desataron una controversia en la que se vio envuelta México, por lo que incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Mexicano por la violación de derechos humanos de los detenidos, debido a las contradicciones que existen en la ley mexicana en el tema de prisión preventiva de manera oficiosa (es decir, obligatoria) y en materia de derechos humanos.
Pero ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? Se trata de una medida legal que permite mantener en prisión a personas acusadas de ciertos delitos, considerados de alto impacto, mientras se investiga el caso.
Sin embargo, esta medida ha sido objeto de intensos debates y controversias en el ámbito jurídico y social, debido a que se ha considerado que, en algunos casos, su uso excesivo y la falta de justificación para la retención de la persona violentan los derechos humanos.
ANTECENDENTES
La prisión preventiva es una medida cautelar que establece que personas acusadas de algún delito permanezcan en prisión durante el proceso legal y se rige por dos tipos: la preventiva justificada y la preventiva oficiosa.
La primera está destinada a asegurar que el acusado comparezca ante la ley y se impone cuando existen elementos que hacen supone la persona podría evadir la justicia.
Mientras que, la preventiva oficiosa, es decretada de manera automática para ciertos delitos graves previamente determinados por la ley, sin la posibilidad de que el juez analice la necesidad de la medida.
Estas medidas se encuentran decretadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, según explicó Leonardo Lara Ferreiro, abogado especializado en el sistema penal acusatorio.
Refirió que, en esta ley existen 14 medidas cautelares para quien se encuentra enfrentando la acusación de un delito, de las cuales la prisión preventiva es el último recurso, así como un juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares.
Sin embargo, en el 2019, el Gobierno Federal realizó una modificación al Artículo 19 Constitucional, en donde se agregan una serie de delitos considerados como graves y en los que amerita la prisión preventiva oficiosa, es decir, de manera inmediata y sin que un juez determine si existe justificación o no.
Entre los delitos contemplados para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa se incluyen: Abuso o violencia sexual contra menores; Delincuencia organizada; Homicidio doloso; Feminicidio; Violación; Secuestro; Trata de personas; Robo de casa habitación; Uso de programas sociales con fines electorales; Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, entre otros.
Aunque existe una polémica en la aplicación automática de la prisión preventiva, ya que contradice los estándares interamericanos que establecen que esta medida cautelar debe ser excepcional y justificada de manera individual.
Lo anterior, como parte de un tratado internacional que firmó México como parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocido como el Pacto de San José y que entró en vigor el 18 de julio de 1978, aunque en México, la Convención fue adoptada hasta el 24 de marzo de 1981.
En el artículo 8 de este tratado se establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. De tal manera que la prisión preventiva de caracter obligatorio contradice este el tratado en materia de derechos humanos.
CASO GARCÍA Y ALPÍZAR, TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO
El derecho de presunción de inocencia, o lo mismo que sería la frase “es inocente hasta que se le declare culpable”, fue precisamente omitido por el Estado Mexicano en el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes permanecieron en prisión preventiva durante 17 años.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, se les decretó una medida de arraigo por lo que fueron confinados por 47 y 34 días, hasta que se realizó la apertura del proceso penal.
Sin embargo, ambos fueron mantenidos en prisión preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su Sentencia.
Ambos, además, denunciaron haber sido sometido a maltratos severos durante el período de arraigo para que confesaran el crimen por el que se les acusaba.
Aunque fueron liberados en el 2019, el pasado 12 de mayo del 2022 fue pronunciada la sentencia de un tribunal del Estado de México, el cual los condenó por el delito de homicidio a 35 años de prisión.
Tras una apelación, Reyes Alpízar fue absuelto por falta de pruebas, pero se le ratificó la sentencia a Daniel García. Aunque solo permaneció unos días, luego de que un juez exigió su liberación.
Sin embargo, éste no es el único, ya que una situación similar ocurrió con Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, quienes permanecieron en prisión preventiva por 2 años y medio sin recibir una sentencia.
Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz, luego de que una patrulla de la policía realizara una revisión del vehículo y encontrara elementos que consideró incriminantes. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.
Posteriormente se decretó una medida de arraigo que implicó que fueran trasladadas a una casa de arraigo de la Procuraduría, en la Ciudad de México, donde fueron confinados por más de tres meses hasta que, el 22 de abril de 2006, fue emitido el “Auto de Formal Prisión”, por el delito de la delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo.
Mediante ese auto, fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y estuvieron detenidos en prisión preventiva por 2 años y medio.
No fue hasta el 16 de octubre del 2008 en que fue pronunciada la sentencia contra ellos, en la cual se les absolvió.
Por estos dos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino y condenó al Estado Mexicano de violentar los derechos humanos de los detenidos, ambas sentencias emitidas durante este 2023. La primera de ellas el 27 de enero y el 12 de abril.
PRINCIPIO PRO PERSONA
Debido a que existen dos leyes contradictorias en el tema de prisión preventiva (Artículo 19 y Convención Americana de Derechos Humanos), el criterio para la aplicación de la prisión preventiva no está claro, por lo que hubo una discusión en material jurídica al respecto.
Tras la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011, se integra el principio pro persona al artículo 1 de la Constitución Mexicana, en donde se indica lo siguiente:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Pese a este principio, hubo ocasiones en que la ley se ha aplicado con diferentes criterios para cada individuo, imponiendo la prisión preventiva oficiosa, bajo la reforma del Artículo 19, explicó Leonardo Lara Ferreiro, abogado especializado en el sistema penal acusatorio.
FUENTES:
Caso García Rodríguez y otros vs México
Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
DOF Reforma Artículo 19 de la Constitución