En México, el 50.2 por ciento de la población privada de la libertad sin sentencia estaba bajo la medida de prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con el último Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en ámbitos Federal y estatal (CNSIPEE-F) 2023, realizado por el INEGI.
Debido a esta situación, la justicia en México enfrenta un profundo cuestionamiento, ya que existen leyes contradictorias al respecto.
Sin embargo, un “rayo de esperanza” surge en Ciudad Juárez, donde abogados locales lograron un avance en la reforma legal, ya que revirtieron la prisión preventiva oficiosa en uno de sus casos, marcando un hito en la lucha por la justicia y los derechos humanos en la región.
Leonardo Lara Ferreiro, abogado especializado en el sistema penal acusatorio, explicó que la Convención Americana de Derechos Humanos, firmada por México, ha señalado que esta medida contradice el artículo 19, habiendo casos de personas detenidas durante años sin juicio, un claro atentado a los derechos fundamentales.
Así como la dicotomía entre el artículo 19 constitucional y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos plantea un dilema legal innegable.
Por lo que las autoridades están obligadas a cumplir con las normas de este tratado internacional, lo que genera un llamado de atención a la coherencia entre la ley mexicana y los compromisos internacionales.
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Al respecto, Manuel Pineda Contreras, titular de Legal Estudio Jurídico, destacó la revocación de la prisión preventiva oficiosa en Chihuahua como un logro trascendental, ya que no solo resalta la importancia de la lucha legal en favor de los derechos humanos, sino que también refleja los desafíos y complejidades que rodean esta controversia.
Explicó que la semana pasada se solicitó una audiencia al Tribunal de Control en Chihuahua para revisar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa asignada a algunos clientes del despacho.
El juez abrió la audiencia para debatir la necesidad de esta medida, basándose en un cambio de circunstancias objetivas y citando la contradicción de tesis número 40 del presente año.
Señaló que la influencia de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenan la revisión de la prisión preventiva oficiosa y exigen justificación del Ministerio Público, así como, en esta audiencia, destacó la aplicación del control de convencionalidad, donde el juez analizó la necesidad de la medida cautelar. Al no justificarse un riesgo para las víctimas o la investigación, la defensa argumentó arraigo y disposición para comparecer a juicio.
Pineda declaró que la presunción de inocencia es fundamental, permitiendo al imputado enfrentar el proceso en libertad. Sin embargo, reconoce la excepción cuando el Ministerio Público justifica la necesidad de la medida cautelar.
Privisón preventiva oficiosa en números
De acuerdo con Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en ámbitos Federal y estatal (CNSIPEE-F) 2023, realizado por el INEGI, el 39 por ciento de las personas privadas de la libertad durante el último año carecía de una sentencia.
Además, dentro de este panorama, resulta preocupante la disparidad de género en los centros penitenciarios, ya que 49.3 por ciento de las mujeres y el 38.4 por ciento de los hombres se encontraban en prisión sin haber recibido una sentencia.
Mientras que en términos estatales, los estados de México y Michoacán de Ocampo reportaron una alarmante realidad: el 100 por ciento de su población privada de la libertad sin sentencia se encontraba bajo la medida de prisión preventiva oficiosa.
En el caso específico de Chihuahua, el 21.2 por ciento de la población carcelaria estaba detenida bajo esta medida.
Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en ámbitos Federal y estatal (CNSIPEE-F) 2023