Si necesitas acreditar el nacimiento de tu hijo o hija y no cuentas con el acta de nacimiento, deberás tramitar un documento que se llama “acreditación de nacimiento de menores“.
Se trata de un trámite judicial para que los padres del menor, según sea el caso, puedan acreditar filiación, fecha y lugar de nacimiento de su hijo o hija, con el fin de que pueda ser registrado, siempre y cuando los padres carezcan de la constancia de nacimiento.
Aquí te contamos cómo llevar a cabo este trámite en unos sencillos pasos.
¿Qué necesitas?
Para iniciar este proceso, necesitas los siguientes documentos en su versión original:
- Acta de nacimiento de los padres.
- Acta de matrimonio de los padres, en caso de estar casados.
- Identificación oficial original de los padres.
- Documentos originales del menor, como boleta de calificaciones, cartilla de vacunación, fe de bautismo, etc.
Procedimiento Paso a Paso:
- Acude con la documentación: Reúne todos los documentos necesarios mencionados anteriormente. Esta documentación es crucial para respaldar la acreditación del nacimiento de tu hijo o hija.
- Realización de comparecencia: Se llevará a cabo una comparecencia en la que los padres deberán presentarse para declarar y confirmar la información proporcionada.
- Presentación de demanda: Una vez realizada la comparecencia, se debe presentar una demanda ante el Juzgado Competente. Esta demanda formaliza el proceso judicial para acreditar el nacimiento del menor.
- Audiencia en el Juzgado: Los padres serán convocados a una audiencia en el Juzgado correspondiente. En esta etapa, se revisarán los documentos y pruebas presentadas para verificar la autenticidad y relevancia de la información.
- Sentencia del juez: Luego de la audiencia, el Juez dictará una sentencia en la que se ordenará al Oficial del Registro Civil levantar el acta de nacimiento del menor. Esta sentencia legaliza el proceso y garantiza la creación del acta de nacimiento oficial.
Tiempo de Respuesta:
El proceso completo, desde la presentación de la demanda hasta la obtención de la sentencia, suele tomar alrededor de 3 meses.
Costo:
Este trámite es completamente gratuito, brindando a las familias la oportunidad de acreditar el nacimiento de sus hijos sin costos adicionales.
Resultado:
Al final del proceso, se obtendrá una sentencia que ordena al Oficial del Registro Civil levantar el acta de nacimiento del menor. Esta sentencia es el documento oficial que certifica la acreditación del nacimiento y establece la filiación, fecha y lugar de nacimiento del hijo o hija.
¿Dónde realizar el trámite?
Las personas interesadas en realizar este trámite deberán acudir a la Secretaría del Ayuntamiento, específicamente en el Consejo Local de Tutelas de la Dirección de Gobierno. Dentro del inmueble de la Presidencia Municipal, ubicada en Abraham González #176, Zona Centro.
Para mayores informes también se pueden comunicar al teléfono 737-08-46, en un horario de atención de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 3 de la tarde.
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