La libertad bajo fianza es un tema crucial en el sistema judicial, ya que determina si una persona acusada de un delito puede esperar su juicio en libertad o debe permanecer en prisión preventiva.
Al respecto, Catalina Ochoa, abogada postulante de Legal Estudio Jurídico plantea un interrogante relevante sobre la percepción de la fianza en casos de delitos graves como secuestro u homicidio.
“¿Qué va a pasar con las personas que dicen ‘es que es un delito grave, no voy a tener fianza, no voy poder porque es un secuestro y no tengo derecho a fianza, un homicidio?”, dijo.
Explicó que el Código Nacional de Procedimientos Penales modificó su terminología con respecto a los delitos graves, eliminando paulatinamente la distinción entre estos y otros tipos de delitos.
Lo anterior, ha llevado a establecer un catálogo de medidas cautelares que, según Ochoa, tienen como objetivo garantizar la comparecencia del acusado al juicio.
“El Código Nacional de Procedimientos establece, por ejemplo, efectivamente la exhibición de una garantía económica, pero no es necesariamente una fianza, sino nada más garantizan económicamente. ¿Qué me vas a garantizar? No me vas a garantizar tu libertad o no te estoy estableciendo esa medida para que tú cubras el daño, etcétera, sino que son para garantizar que tú vayas al juicio”, señaló
La abogada señaló que la libertad bajo fianza se basa en el principio de presunción de inocencia, así como establece que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Por lo tanto, la fianza no debe ser utilizada como una forma de “castigo anticipado”, sino como una medida para garantizar la presencia del acusado en el proceso judicial.
En casos de delitos graves, como el secuestro o el homicidio, la decisión de otorgar o no la fianza puede depender de diversos factores, como la gravedad del delito, el historial del acusado y la probabilidad de que pueda escapar o interferir en la investigación.
Es importante tener en cuenta que la libertad bajo fianza no es un derecho absoluto, sino una medida que debe ser evaluada caso por caso.
Mencionó que la fianza puede ser denegada si se considera que el acusado representa un riesgo para la sociedad o si existe la posibilidad de que pueda obstruir la justicia.
En estos casos, se pueden establecer otras medidas cautelares, como la prisión preventiva, para garantizar la seguridad y la integridad del proceso judicial.
En este sentido, el también abogado postulante de Legal Estudio Jurídico y experto en el sistema penal acusatorio, Leonardo Lara Ferreiro, explicó que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece 14 medidas cautelares para quienes enfrentan acusaciones criminales.
La prisión preventiva es considerada como último recurso, ya que un Juez de Control puede imponer cualquiera de estas medidas.
Sin embargo, en 2019, el Gobierno Federal modificó el Artículo 19 Constitucional para incluir una lista de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, sin la necesidad de que un juez determine su justificación.
Estos delitos incluyen abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción (enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones), delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, entre otros.
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