Tras la liberación del dueño del Crematorio Plenitud, José Luis Arellano Cuarón, la Fiscalía General del Estado en Chihuahua informó que presentará una impugnación al amparo concedido por un juez federal para permitir su salida del CERESO 3 de Ciudad Juárez.
Esta decisión se da a siete meses del hallazgo de 386 cuerpos sin incinerar en el crematorio, registrado el 26 de junio del 2026, donde los cientos de restos se encontraban apilados y en condiciones insalubres, algunos incluso desde hace dos o tres años.
Este sábado 14 de febrero, el fiscal general del estado, César Jáuregui Moreno, anunció que el fallo será impugnado mediante un recurso de revisión y una queja ante órganos de control del Poder Judicial Federal.
Revisión inmediata
El funcionario explicó que la Fiscalía interpondrá ambos recursos dentro del plazo legal de 10 días, aunque prevé hacerlo en cuatro o cinco. Sin embargo, la resolución de la revisión podría tardar hasta seis meses, aunque consideró que podría agilizarse por el interés público del caso.
Jáuregui Moreno sostuvo que el objetivo es que se recomponga la sentencia de amparo y que el proceso penal retome el curso previo a la liberación del imputado, quien enfrentaba cargos relacionados con el manejo de cadáveres.

Aunque existe una preocupación latente por parte de las personas afectadas, ya que Arellano Cuarón es ciudadano estadounidense, por lo que el fiscal reconoció que, tras su liberación, no existe restricción judicial que impida al imputado salir de la ciudad o del país.
Criterio cuestionado
El fiscal dedicó buena parte de su intervención a explicar el razonamiento del juez, quien determinó que no se actualizan los delitos de ocultamiento y conservación ilícita de cadáveres, puesto que no se configuró el verbo “ocultar” en el sentido técnico del tipo penal.
Según expuso, el juzgador citó el diccionario de la Real Academia Española para sostener que ocultar implica esconder, por lo que la conducta atribuida no encuadraría jurídicamente en el delito previsto en el Código Penal local.
“Él (el juez que concedió el amparo) dice que aunque la conducta es reprochable, es inmoral, es antiética, es improvisacional, no es delito (…) No es posible que te abstraigas de tu realidad, del entorno, del dolor, del sufrimiento, de la crisis, de todo lo que se provocó”, señaló Jáuregui Moreno.
Asimismo, afirmó que esa interpretación deja fuera el análisis integral del contexto y el impacto social del hallazgo, al centrarse únicamente en una lectura estrictamente gramatical del tipo penal.
Señaló que, desde su perspectiva, existe un cambio radical de criterio en el juzgado, aunque que no cuenta con elementos para atribuir motivaciones distintas detrás de la resolución otorgada este viernes.
Dolo evidente
En su defensa del caso, Jáuregui Moreno reiteró que la Fiscalía acreditó la existencia de 386 cuerpos almacenados sin tratamiento adecuado, algunos durante años, así como la entrega de urnas con restos que no correspondían a las personas cuyos familiares contrataron el servicio funerario.
Refirió que la conservación de cuerpos por periodos prolongados, más allá de las 48 horas que establece la normativa sanitaria para su manejo inicial, constituye una conducta ilícita independientemente de que el establecimiento contara con licencia de funcionamiento.
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“Si tú conservas un cuerpo 3 años en un establecimiento que sí efectivamente cuida de tener permiso, seguro lo estás conservando ilícitamente (…) “No puedo garantizar eso, pero sí puedo garantizar que donde esté lo prendo», añadió.
Supervisión sanitaria
Los medios de comunicación cuestionaron la responsabilidad de instancias administrativas encargadas de supervisar los crematorios y funerarias, entre ellas COESPRIS, a lo que el fiscal respondió que existe una investigación en curso y que la Secretaría de la Función Pública delimitará las responsabilidades correspondientes.
Sin embargo, no detalló si hubo inspecciones previas al crematorio, la periodicidad de revisiones sanitarias ni posibles omisiones regulatorias, ya que el énfasis de su exposición se concentró en el razonamiento del juez y en la defensa de la tipificación penal.
Aclaró que contar con licencia no excluye la posibilidad de incurrir en delito si se incumplen las condiciones legales para el manejo de cadáveres, aunque evitó ampliar sobre el papel de las autoridades sanitarias antes del hallazgo.
Identificación forense
El fiscal actualizó además las cifras del proceso de identificación, ya que hasta la fecha 191 cuerpos han sido plenamente identificados mediante pruebas de ADN, de los cuales 187 ya fueron entregados a sus familiares.

Mencionó que existen 152 cuerpos pendientes de resultados genéticos y 43 muestras por tomar, mientras continúan los trabajos periciales, así como hasta el momento se han presentado alrededor de 100 denuncias por presunto fraude contra funerarias vinculadas al servicio.
Sin embargo, existen al menos ocho funerarias involucradas en este caso, de las cuales se reconocen: Luz Divina, Protecto Deco, Del Carmen, Camino al Cielo, Latinoamericana, Paraíso (antes Amor Eterno), Milagros y Monte Los Olivos, esta última que familiares afectados han solicitado se incorpore a la carpeta de investigación.







