La resolución federal que dejó sin efectos la vinculación a proceso de José Luis A. C, dueño del Crematorio Plenitud, donde fueron localizados 386 cuerpos sin incinerar, evidenció omisiones en la integración de la carpeta construida por la Fiscalía General del Estado.
Una de las principales fue que la Fiscalía fue notificada sobre el juicio de amparo el 30 de julio del 2025, sin embargo, no compareció a la audiencia constitucional celebrada el 14 de noviembre del año pasado, declaró a Circuito Frontera el abogado defensor y titular de Legal Estudio Jurídico, Manuel Pineda Contreras.
Explicó que la Fiscalía no se constituyó como tercero interesado ni acudió a la audiencia, donde se fijó un periodo de 90 días para que el juez emitiera su resolución, la cual derivó en una sentencia dictada el 12 de febrero de este 2026.

Debido a esta situación, el representante legal del dueño del crematorio descartó que la Fiscalía desconociera la existencia del amparo, tal como lo ha declarado ante medios de comunicación en días anteriores.
También que el Juzgado Séptimo de Distrito concedió el amparo a su cliente que dejó sin efectos la vinculación a proceso, tras considerar que los delitos invocados por el Ministerio Público dentro de la causa penal no encuadraban en la tipificación penal.
Fiscalía no compareció
De acuerdo con la sentencia del juicio de amparo 746/2025, la demanda fue presentada el 25 de julio del 2025 y admitida el 29 del mismo mes, fecha en que se solicitó el informe justificado a la autoridad responsable y se emplazó a las partes correspondientes.
Pineda Contreras sostuvo que la Fiscalía recibió notificación formal desde el 30 de julio del 2025 y tenía conocimiento pleno del trámite federal, por lo que negó que la resolución haya sido inesperada o sorpresiva.
“El 14 de noviembre se celebró la audiencia constitucional y todos fuimos notificados. La Fiscalía sabía que corrían los 90 días para que el juez resolviera”, afirmó el defensor, al referirse al plazo legal previsto en la Ley de Amparo.
Recalcó que la sentencia fue emitida por el juez de amparo el 12 de febrero del 2026, dentro del término legal (la fecha límite era el 14 de febrero), por lo que descartó una resolución fuera de plazo o irregular en el cómputo procesal.
MP Federal sí acudió
El abogado explicó que la Ley de Amparo permite a la autoridad responsable constituirse como tercero interesado para presentar alegatos y defender la legalidad de su actuación, figura que la Fiscalía no utilizó.
Según refirió, la Fiscalía no presentó agravios ni acudió a la audiencia constitucional, mientras que el Ministerio Público Federal sí compareció con un pliego de alegatos, lo que dejó sin defensa directa la postura estatal en esa etapa.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
Esa omisión tuvo impacto en el análisis del juez federal, quien resolvió con base en los elementos aportados por la defensa al expediente y sin contradicción técnica de la autoridad que integró la carpeta.
Cenizas falsas no están en la denuncia
Uno de los puntos más sensibles del caso es el reclamo de las familias afectadas tras recibir supuestas cenizas falsas, señalamiento que marcó el debate público tras el hallazgo de los 386 cuerpos.
ESCUCHA NUESTRA COLABORACIÓN CON PLATAFORMA INFORMATIVA

Pineda Contreras aseguró que en ninguna audiencia ni escrito formal ni en la carpeta de investigación conformada por la Fiscalía se imputó a su cliente por el delito de fraude o la entrega de cenizas falsas.
“El juez no puede analizar hechos que no fueron parte de la acusación. Si no se imputó fraude, no puede valorarse fraude”, recalcó el abogado defensor tras explicar el principio de congruencia procesal.

Refirió que el propio acto reclamado para el auto de vinculación por parte de la Fiscalía fue por los delitos de inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres, así como el previsto en la Ley General de Salud.
Víctimas
En la carpeta de investigación, la Fiscalía presentó como víctimas a “los cuerpos” localizados en el crematorio, cuando los delitos invocados protegen como bien jurídico la salud pública y no a los cadáveres en sí mismos.
Pineda Contreras explicó que el delito previsto en el artículo 202 del Código Penal del Estado y el contemplado en la Ley General de Salud no tutelan a los cuerpos como sujetos pasivos, sino que la importancia radica en el orden sanitario y la seguridad de la comunidad frente a los riesgos a la salud.

“Con el debido respeto, la ley penal no considera a los cuerpos como víctimas en estos tipos penales. El bien jurídico tutelado es la salud pública”, declaró el abogado defensor sobre la estructura normativa de la acusación.
Esa diferencia no es semántica sino estructural, porque si el delito protege la salud pública, la acusación debía demostrar un riesgo real o afectación a ese interés colectivo y no limitarse a describir condiciones indignas de almacenamiento.
Cabe resaltar que la denuncia presenta como víctimas directas a 174 de los cuerpos que ya fueron identificados por nombre y por lo menos a una víctima indirecta, mientras que del 175 al 386 aparece el número de identificación del cadáver y como víctima 387 la sociedad en general.
Asimismo recordó que en la sentencia de amparo, la vinculación exige que los hechos encuadren en la descripción típica prevista por la ley penal, lo que implica analizar el alcance del bien jurídico protegido antes de sostener la probabilidad de delito
COESPRIS
Dentro de los antecedentes de investigación se incorporaron oficios de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), en los que se hizo referencia al aviso de funcionamiento expedido el 9 de julio de 2020 a nombre del propietario del crematorio.
La propia carpeta de investigación registró que la última inspección sanitaria número 22-SL-0802-00551-SG previa a los hechos ocurrió el 07 de marzo del 2022, por verificadores sanitarios de la COESPRIS, sin que existan verificaciones documentadas posteriores hasta el hallazgo de los cuerpos el 26 de junio del 2025.

Mientras que la siguiente revisión de tipo ordinaria número 25-SL-0800-02434-SD signada por el Dr. Luis Carlos Tarín Villamar, comisionado de la COESPRIS de Chihuahua, ocurrió el 28 de junio del 2025, es decir, dos días después del hallazgo en el crematorio.
El abogado señaló que, si bien el almacenamiento de los cuerpos no fue el adecuado, la conservación no se realizó de manera ilícita, por lo que no constituye un delito de tipo penal, sino administrativo.

Refirió que la ley contempla que los cuerpos deben incinerarse en un periodo de 48 horas, pero cuando el cuerpo aún no recibe el proceso de embalsamamiento, lo cual no sucedió en este caso, ya que todos habían pasado por éste.
“La Ley General de Salud establece obligaciones administrativas. No todo incumplimiento administrativo es un ilícito penal”, señaló.
Verbo rector
En el estudio de fondo, el juez federal estableció que debía verificarse si los hechos atribuidos actualizaban, al menos de manera preliminar, los verbos rectores “ocultar” y “conservar ilícitamente” previstos en los tipos penales invocados.
Sin embargo, la resolución recordó que un auto de vinculación exige datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de participación del imputado.
El defensor argumentó que el Ministerio Público no acreditó que el supuesto ocultamiento se realizara sin autorización legal, ni que la conservación fuera ilícita en términos penales y no meramente administrativos.
La liberación
Asimismo, aclaró que el juez federal no ordenó la libertad automática de su cliente, sino que instruyó al juez de control a dictar auto de no vinculación a proceso y levantar la prisión preventiva, al considerar deficiente la construcción jurídica del caso por parte de la Fiscalía.
En este sentido, señaló que su cliente no se encuentra “prófugo” como se ha mencionado de manera mediática, ya que al levantar el auto de vinculación a proceso no existe un delito por el cual está acusado.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
También que, hasta el momento, José Luis A. C. se encuentra libre, debido a que no existe una vinculación vigente y no se le ha notificado de ninguna manera sobre otro proceso penal por el cual deba comparecer.
Refirió que la sentencia estableció que debía cumplirse de inmediato, al no tratarse de delitos catalogados con prisión preventiva oficiosa, como lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que el juez debía resolver en consecuencia.
Asimismo, recalcó que el juicio de amparo se centró exclusivamente en la legalidad de la vinculación a proceso y en la correcta aplicación de los tipos penales invocados por la Fiscalía General del Estado.







