Las familias afectadas por el Crematorio Plenitud podrían recurrir a demandas civiles para reclamar una reparación por daño moral, incluso si ya recibieron una compensación económica por los servicios funerarios que contrataron antes de descubrir las irregularidades.
Dora Elena Delgado, vocera del colectivo Justicia para Nuestros Deudos, señaló que los afectados buscan que las personas afectadas valoren otras vías legales para reclamar por la incertidumbre sobre el destino de sus familiares, la entrega de urnas con cenizas con origen indeterminado y las afectaciones relacionadas con su derecho al duelo.
El Colectivo Justicia para Nuestros Deudos hizo este llamado mediante un comunicado difundido este viernes 6 de noviembre, en el que pidió a las familias buscar asesoría jurídica especializada para revisar las posibles responsabilidades de las funerarias involucradas.
Más que dinero
La organización sostuvo que recibir un pago por los servicios funerarios no necesariamente significa que las familias hayan obtenido una reparación integral del daño, pues también deben considerarse las afectaciones emocionales y psicológicas derivadas del tratamiento dado a sus seres queridos.
El llamado está dirigido particularmente a quienes contrataron servicios con Funeraria Latinoamericana, Protecto Deco, Luz Divina, Camino al Cielo, Milagros, Monte de los Olivos, Del Carmen y Amor Eterno/Paraíso, empresas mencionadas por el colectivo en su pronunciamiento.
Delgado también pidió examinar la documentación de los servicios contratados, la posible falta de información sobre la subcontratación de cremaciones y la responsabilidad que pudiera corresponder a las funerarias por el manejo de los cuerpos localizados en Plenitud.
Reparación del daño
El colectivo citó criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionados con el daño moral, las indemnizaciones y las circunstancias particulares de cada víctima, como posibles fundamentos para analizar futuras reclamaciones por la vía civil.
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Entre los elementos a revisar se encuentran: la identidad de los restos entregados, los documentos de cremación, la información proporcionada por cada funeraria, así como las consecuencias emocionales para las familias.
La organización insistió en que cada caso requiere una valoración jurídica individual, pues la procedencia de una indemnización dependería de las pruebas disponibles, la responsabilidad que pudiera acreditarse y las disposiciones legales aplicables.








