• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer
Facebook Twitter Youtube Instagram
  • English
    • Inicio
    • Frontera
    • Rincón Animal
    • Migración
    • Mujeres
    • Historias
    • Especiales
    • Reporte de Puentes
    Circuito Frontera

    Circuito Frontera

    Conéctate con la frontera

    Frontera

    Mitos y realidades del proceso de adopción en Chihuahua

    17.02.2023

    César Juárez / Doctor en Derecho Judicial / Colaborador

    El sentido moral de una sociedad se mide a través de lo que hace por sus niños.

    (Dietrich Bonhoeffer)

    Hablar del proceso de adopción en México, sobre todo en el estado de Chihuahua, y por ende en el municipio de Juárez, permítame compartirle a usted algunos mitos y realidades, de acuerdo a investigaciones de este tema tan sensible, partiendo por el término de adopción.

    La adopción: Es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas; adoptante y adoptado, de tal forma que genera los mismos deberes, derechos y obligaciones como si fueran padre, madre e hijos biológicos. Se prevé un único régimen de adopciones, el cual confiere al adoptado o adoptada los apellidos de los adoptantes; el parentesco que de la adopción resulte, se amplía a toda la familia del adoptante, como si el adoptado o la adoptada fueran hijos biológicos e hijas biológicas.

    Tipos adopción

    Adopción simple

    Es aquella en la que transfiere, la patria potestad, así como la custodia personal. Solamente origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado o adoptada.

    La adopción plena

    Equipara, al hijo consanguíneo o a la hija consanguínea para todos sus efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado o la adoptada tienen los mismos derechos y deberes del hijo consanguíneo o de la hija consanguínea. Y llevará los apellidos del adoptante o los adoptantes. Él o la que adopté por adopción simple, podrá solicitar al juez la adopción de la conversión plena, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos dos años. Cumpliendo con los requisitos que establece la ley para tal efecto.

    La adopción internacional

    Es aquella que en la solicitud se presenta por personas, cuya ciudadanía es distinta a la mexicana, y tienen su lugar de residencia habitual, en su país de origen. Tiene como finalidad encontrar al niño o niña, una familia que no se pudo encontrar en su propio país de origen. Ésta se rige por los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como de acuerdo a legislación civil.

    De esta manera quedando más amplia las definiciones en cuanto a los tipos de adopción en nuestro estado, en el entendido que cualquier tipo de adopción de las antecedidas, tiene su proceso legal procesal requerido.

    MITOS Y REALIDADES

    Veamos algunas ficciones en cuanto a la adopción: ¿Cuántas veces ha escuchado usted?

    El DIF (Desarrollo Integral de la Familia) tiene cientos de niños y de niñas “ahí” en los albergues; hay muchas familias que quieren adoptar y “no los dan”; “Habiendo” tantas parejas que no pueden tener hijos e hijas y ¡Miren!, ahí los tienen”.

    La realidad es que, en efecto, por la experiencia del que escribe, se puede referir primero que: el sistema estatal DIF no tiene derecho alguno, si no le es concedido por un juzgador, mediante sentencia plena, otorgándole la patria potestad al Desarrollo Integral de la Familia, para que entonces éste proceda a buscar la familia idónea para ese niño o niña.

    Realidad también es que dicha autoridad debe recibir todas las solicitudes de los 67 municipios del Estado y alimentar su base de datos de familias adoptivas.

    Asimismo, establecer fecha y hora para los talleres de sensibilización de los solicitantes. Luego, dar un seguimiento a los pasos siguientes, como las valoraciones psicológicas y de Trabajo Social a quien solicita la adopción, así como las obligaciones y responsabilidades legales que se adquieren y que se pueden incurrir.

    Pero también, es una realidad, que una vez realizado todo esto, los talleres, valoraciones, entre otras actividades, la autoridad se enfrenta a que la mayoría de los solicitantes desean el mismo perfil del niño o niña a adoptar, es decir, el 99% manifiesta querer bebés de cero a cuatro años máximo, no de origen de etnia ni algún tipo de discapacidad ni grupos de hermanos o de hermanas.

    Ya, en plan broma, recuerdo que un servidor comentaba que solamente faltaba  que buscarán niños de “ojos azules”.

    También es una realidad que aquellas niñas y niños en que el Estado hubieran obtenido su patria potestad de los cinco años, pues hasta los 17 ya era casi imposible conseguirles una familia adoptiva, por el perfil de los solicitantes.

    ¿Qué le dice esto? En efecto, si esos niños y esas niñas no entraban en el perfil del solicitante permanecían en los albergues, bajo el cuidado del Estado.

    En aquel entonces, por los años 2017-2018, se tenía una base de datos con un aproximado de 120 NNA (Niñas, Niños y Adolescentes) con capacidad leve, hasta severa, ya sea motriz o cognitiva.

    Cabe señalar que un promedio de 273 niñas, niños y adolescentes de edades de los cinco hasta los diecisiete nadie optaba por esa adopción. 

    Pero también es una realidad que los procesos jurídicos de pérdida de patria potestad pueden durar entre los tres, seis meses e incluso años, entendiendo el debido proceso.

    Es decir, si un bebé de cero años era tutelado por el Estado, a través de una medida de protección urgente, luego se consideraba la viabilidad de obtener la pérdida de la patria potestad. Si bien salían las cosas, a los tres meses ya se estaba en condiciones de buscar en la base de datos a las familias que empataran con el niño liberado o la niña liberada jurídicamente (término que se utilizaba de manera interna).

    Después correspondía el proceso de las sesiones del Consejo Estatal para determinar quién sería la familia idónea para ese bebé.

    Muchos procesos jurídicos de pérdida en promedio (de los años referidos líneas arriba) duraban más de tres meses, por diferentes situaciones de índole administrativa o judicial, que por supuesto, en consideración del que escribe, se vulneraba el principio jurídico del Interés Superior de la Niñez. 

    Imagínese un bebé de cero años que su proceso legal dure un año, dos o más, significa que en promedio a los dos o tres años ese niño o niña estará en condiciones de tener una familia, con todo el sustento jurídico que esto implica.

    En tal tesitura, se considera necesario que jueces, juezas, magistrados o magistradas, remarquen la preponderancia que tiene el principio jurídico del Interés Superior de la Niñez y se desahoguen con mayor agilidad dichos procesos jurídicos.

    En cuanto al poder legislativo, dicho poder legislativo, según comisiones puede y debe entrar en profundo análisis para proponer las reformas de ser el caso al código civil- familiar, para la agilización del proceso sin vulnerar derechos humanos de terceros.   

    En cuanto la autoridad administrativa, en tal caso, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, debe tener sus mecanismos de control, de acuerdo con lo estipulado en ley, consultas digitales, campañas de sensibilización permanentes a la población sobre el tema, una vinculación atenta y efectiva con los sistemas municipales.

    También debe proponer a los tres poderes del Estado, los cambios o adecuaciones necesarias a leyes o reglamentos, pues así y solamente así pudiéramos decir que de cierta forma se comienza a conocer y respetar el principio jurídico del interés superior de la niñez, consagrado en marcos nacionales e internacionales y privilegiar la vida en familia de niñas, niños y adolescentes antes que las instituciones (o albergues).


    César Juárez es doctor en Derecho Judicial, analista político y fue procurador de Niños, Niñas y Adolescentes en el estado de Chihuahua.

    Adolescentes Adopción Bebés Chihuahua DIF Estado Familias Niñas Niños Políticas Públicas

    NOTAS RELACIONADAS

    • Limpian la ciudad en conmemoración al 5 de junio

      Limpian la ciudad en conmemoración al 5 de junio

      05.06.2022

    • Aun permanecen 13 migrantes desaparecidos en la zona de Coyame del Sotol

      Aun permanecen 13 migrantes desaparecidos en la zona de Coyame del Sotol

      17.01.2022

    • Urgen vendedores de autos usados publicación oficial de decreto

      Urgen vendedores de autos usados publicación oficial de decreto

      20.10.2021

    Conexión Corporativa

    • TlaquepArte 2025 a Juárez con artesanías de 16 países y 20 estados

      TlaquepArte 2025 a Juárez con artesanías de 16 países y 20 estados

      30.04.2025

    • Realizarán segunda edición de “Juárez en la Juárez”

      Realizarán segunda edición de “Juárez en la Juárez”

      14.03.2025

    Previous Post: « “Mi Mundo a Colores” rompé el silencio; Cuentan con 48 cámaras
    Next Post: Con nombre y apellido: feminicidios que terminan en fosas clandestinas »

    Primary Sidebar

    CIRCUITO CINEMA

    Cine UACJ presenta ciclo “La narrativa del caminar”

     

    Síguenos en Facebook

    Circuito Frontera

    ¿Ya nos sigues en TikTok?

    Footer

    Copyright © 2025 Circuito Frontera. Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este sitio sin autorización previa. El uso no autorizado constituye una violación a la Ley Federal del Derecho de Autor. Consulta nuestra sección ¿Quiénes Somos? para conocer todos los detalles sobre el Aviso de derechos de autor.

    • Inicio
    • Reporte de Puentes
    • ¿Quiénes somos?
    • Frontera
    • Rincón Animal
    • Migración
    • Borde Cultural
    • Mujeres
    • Pregúntame
    • Historias
    • Especiales
    • Pregúntame
    • Border Noise
    • Conexión Corporativa
    • Circuito Cinema
    • Comunidad de Medios
    • ¿Qué es la comunidad de medios?